Derechos:
1.Derecho
A escoger libremente a el profesional de su preferencia de acuerdo a la disponibilidad de la IPS.
2.Derecho
A recibir un trato respetuoso y amable, por parte del personal de la IPS.
3.Derecho
A la confidencialidad y seguridad en el manejo de la información.
4.Derecho
A recibir la atención en los tiempos establecidos o ser informados previamente cuando se presente algún cambio en fechas y horarios de atención.
5.Derecho
A recibir atención sin discriminación y con enfoque diferencial (raza, religión, sexo, género, discapacidad, condición de vulnerabilidad).
6.Derecho
A ser informado de su estado, evolución y pronóstico de salud por parte del profesional tratante.
7.Derecho
A aceptar o rechazar los procedimientos diagnósticos y tratamientos por el equipo de salud, dejando constancia escrita de su decisión.
8.Derecho
A solicitar al personal de salud, el uso responsable de elementos de protección personal dentro del domicilio, para garantizar la atención segura.
9.Derecho
A ser respetado en sus creencias culturales y/o espirituales o religiosas.
10.Derecho
A interponer de forma respetuosa peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones, cuando se requiera, teniendo en cuenta los mecanismos establecidos legal e institucionalmente y recibir respuestas oportunas a las mismas.
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Deberes:
1. Deber
Brindar los recursos necesarios para que se preste la atención del usuario dentro del domicilio (servicios públicos domiciliarios espacio para depositar residuos, lugar para elementos personales de los auxiliares de enfermería, equipos médicos y demás requeridos para la prestación del servicio.)
2. Deber
Suministrar información veraz, clara y completa sobre el estado de la salud del usuario.
3. Deber
Tratar con dignidad y respeto al personal de salud que le brinda atención, sin asignarle tareas domésticas ni otras actividades que no correspondan directamente con el ejercicio de sus funciones profesionales.
4. Deber
Contar con los elementos de protección personal necesarios para el uso de su familiar y del usuario cuando lo requieran.
5. Deber
Asumir con responsabilidad el consentimiento informado otorgado para la realización de los procedimientos que se requieran.
6. Deber
Garantizar la presencia y apoyo de un cuidador idóneo durante los procesos de atención, con énfasis en enfermería y terapias.
7. Deber
Cumplir con las agendas programadas por parte del equipo tratante de la IPS.
8. Deber
Emplear los canales de información establecidos por la IPS para comunicar, cuando salen o regresan al domicilio por hospitalización, consultas con especialistas, cambio de domicilio, etc.
9. Deber
Cumplir con todos los requerimientos para atención en el domicilio, permitir visitas y encuestas de seguimiento, entrenamientos y capacitaciones a cuidadores; facilitar la entrega de residuos a la ruta establecida, así como demás indicaciones por parte del personal de atención domiciliaria.
10. Deber
Mantener una relación estrictamente de atención en salud sin llegar a niveles personales ni solicitar préstamos o información adicional de ningún tipo.
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